Artículo 49 DECRETO 91/2... al carrer

Artículo 49. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer

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Artículo 49. Comienzo y finalización del festejo.

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1. El festejo comenzará y finalizará cuando la persona que ostente su dirección, efectuadas todas las comprobaciones indicadas en el presente reglamento, dé la orden de inicio y terminación dentro del marco horario determinado en la resolución de autorización. Una vez dadas las respectivas órdenes, se avisará mediante artículo pirotécnico, el aviso de inicio o fin del festejo.

2. No obstante, se dará por concluido cuando existan evidentes muestras de agotamiento de las reses, o se detecten lesiones que mermen sus facultades físicas para el normal desarrollo de aquél. En este supuesto, corresponderá a los organizadores o promotores comunicar esta circunstancia a la persona que ostente la dirección del festejo, quien lo dará por finalizado.