Articulo 49 Defensa de Consumidores y Usuarios
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Artículo 49. Concepto.

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1. Constituyen infracciones administrativas en esta materia las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas en la presente Ley y en el resto de normativa general y sectorial aplicable en la Comunidad de Cantabria.

2. Las infracciones se califican en esta Ley como leves, graves y muy graves.

3. Como principio general, al responsable de dos o más infracciones se le impondrán todas las sanciones correspondientes. No obstante, en el caso de que un solo hecho sea constitutivo de dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio para cometer la otra, la sanción o sanciones se impondrán en proporción a la gravedad de la conducta. Del mismo modo, tendrá la consideración de una sola infracción administrativa continuada la realización de una pluralidad de acciones u omisiones tipificadas en esta Ley que infrinjan un mismo mandato, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.

4. Tendrá la consideración de infracción administrativa permanente la realización de una acción u omisión tipificada en la presente Ley cuyos efectos perjudiciales para el consumidor perduren en el tiempo transcurrido desde que aquélla se comete hasta el momento de ser conocidas por el órgano administrativo competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2006 en vigor desde 15-05-2006