Articulo 49 Deporte y la Actividad Física
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»Artículo 49. Principio de igualdad y no discriminación
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1. La libertad y voluntariedad han de presidir cualquier manifestación de carácter deportivo, en condiciones de igualdad, erradicando todo tipo de discriminación.
2. El deporte y la actividad física son medios idóneos de relación entre las personas, que con las debidas adaptaciones normativas forman parte de la política deportiva de la Generalitat.
3. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana velarán por el mantenimiento de estos principios, mediante las medidas adecuadas en el uso de instalaciones, la convocatoria de actividades y campañas deportivas y la organización de competiciones.
