Articulo 49 Deporte de Aragón -Derogada-
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»Artículo 49. De la información de las instalaciones.
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1. Las instalaciones, equipamientos o establecimientos destinados permanentemente o de forma ocasional a la prestación de servicios de carácter deportivo, cualquiera que sea la Entidad o persona titular, deben ofrecer una información, en un lugar visible y accesible al público y a los usuarios, sobre los datos técnicos de la instalación o establecimiento, de su equipamiento y del nombre del responsable de la instalación.
2. Las instalaciones o establecimientos a que se refiere este artículo tendrán un reglamento de uso a disposición del público y de los usuarios.
