Articulo 49 Deporte de Asturias -Derogada-
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»Artículo 49. Inspección.
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Con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de las tareas encomendadas a las federaciones deportivas asturianas la administración deportiva del Principado de Asturias podrá llevar a cabo, con carácter cautelar, acciones encaminadas a la inspección de los libros federativos, convocatoria de los órganos de gobierno y representación y suspensión de dichos órganos en los casos de presuntas infracciones muy graves a la disciplina deportiva, tipificadas en esta Ley.
