Articulo 49 Deporte de Canarias -Derogada-
- Norma derogada a excepción de los artículos 62 y 63, que seguirán siendo de aplicación hasta el 8 de febrero de 2020.
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»Artículo 49. Generalidades.
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1. Las federaciones deportivas canarias de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales, dedicadas a la promoción y práctica de los deportes y juegos autóctonos y tradicionales de Canarias, impulsan, ordenan y organizan en el ámbito de la Comunidad Autónoma las especialidades propias de su modalidad deportiva.
2. En cuanto a su organización y funcionamiento, se estará a lo establecido en las normas reguladoras de las federaciones deportivas canarias y estatutarias específicas.
