Articulo 49 Deporte de Castilla-La Mancha
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»Artículo 49. Concurrencia de responsabilidad penal y disciplinaria.
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En los supuestos en que el órgano disciplinario deportivo tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento penal sobre los mismos hechos objeto del procedimiento disciplinario deportivo, acordarán la suspensión de éste, hasta que recaiga resolución judicial.
