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Articulo 49 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 49. Licencias federativas.

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1. Las federaciones vascas y las federaciones territoriales son las entidades competentes en la Comunidad Autónoma para emitir y tramitar, respectivamente, las licencias federativas.

2. Reglamentariamente se determinarán las condiciones económicas y procedimentales atinentes a la tramitación y expedición de dichas licencias.

3. Las licencias que emitan las federaciones vascas habilitarán a sus titulares a competir a nivel oficial.

4. Es obligación de los deportistas federados asistir a las convocatorias de las selecciones vascas y territoriales para la participación en competiciones deportivas o para la preparación de las mismas.

5. Las licencias escolares serán equivalentes a las licencias federativas a los efectos que se determinen reglamentariamente.