Articulo 49 Deporte de Galicia

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Artículo 49. Agrupaciones deportivas escolares.

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1. Son agrupaciones deportivas escolares las asociaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas que, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, se dedican exclusivamente a la práctica deportiva en edad escolar.

2. Su régimen jurídico se ajustará, con carácter general, a lo establecido en la presente ley para los clubes deportivos, así como a sus correspondientes disposiciones de desarrollo.