Articulo 49 Derecho civil de Galicia
Articulo 49 Derecho civil de Galicia

Articulo 49 Derecho civil de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El representante obligará al ausente de hecho en todos los actos y negocios realizados con arreglo al artículo anterior, siéndoles de aplicación, en cuanto a derechos y obligaciones, las reglas del mandato, sin otras excepciones que las contempladas en estos preceptos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006