Articulo 49 Derecho a la Educación
- Las referencias a los niveles educativos se entienden sustituidas por las denominaciones que, para los distintos niveles y etapas educativas y para los respectivos centros, se contienen en la D.A. 16ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. - LEY ORGANICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educacion.
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»Artículo cuarenta y nueve.
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (49 (se deroga)) por LEY ORGÁNICA 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
(BOE de 24-12-2002) en vigor desde 13-01-2003 - Artículo modificado (49 (apdos. 2 y 3, se modifican; apdo. 7, se añade)) por LEY ORGANICA 9/1995, DE 20 DE NOVIEMBRE, DE LA PARTICIPACION, LA EVALUACION Y EL GOBIERNO DE LOS CENTROS DOCENTES.
(BOE de 21-11-1995) en vigor desde 22-11-1995
