Articulo 49 Derechos y Atención al Menor
- Norma derogada desde el 30 de agosto de 2021, excepto el título III, que se mantendrá vigente a partir de dicha fecha. - Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucia.
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»Artículo 49. Tratamiento ambulatorio o ingreso en un centro de carácter terapéutico.
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La Administración de la Junta de Andalucía prestará la asistencia sanitaria y educativa que requieran las necesidades del menor a través de programas específicos o de los dispositivos sanitarios, sociales y educativos comunes, manteniendo en todo caso las funciones de control de su aplicación y de comunicación con la Autoridad Judicial que dispuso la medida.
El ingreso en un centro de carácter terapéutico se realizará en aquellos centros residenciales que ofrecen tratamiento especializado de carácter educativo y sanitario a través de la red ordinaria, tales como comunidades terapéuticas, centro de día, unidades hospitalarias y cuantos recursos se habiliten para ello.
