Articulo 49 Derechos y Servicios Sociales
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Artículo 49. Financiación de los Servicios Sociales de Atención Especializada.

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1. La financiación de los Servicios Sociales de Atención Especializada corresponde a la Administración que, en cada caso, sea titular de los mismos.

2. Cada Administración pública titular de Servicios Sociales de Atención Especializada decidirá el sistema de provisión de los servicios de acuerdo con criterios de efectividad, calidad y eficiencia.

3. La Comunidad Autónoma de Cantabria, directamente o a través de entidades del sector público autonómico, promoverá y financiará las infraestructuras públicas necesarias para la provisión de servicios sociales especializados de titularidad autonómica, de acuerdo con la planificación establecida en el Plan Estratégico de Servicios Sociales, a cuyo efecto tanto la Administración autonómica como la local facilitarán el suelo y las infraestructuras de urbanización necesarias que permitan abordar nuevos equipamientos de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007