Articulo 49 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria
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»Artículo 49. Aprobación y tramitación de la solicitud de las denominaciones geográficas.
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49.1 La dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, estudiará toda la documentación presentada y podrá solicitar los documentos que falten y hacer los informes complementarios o contradictorios que estime necesarios.
49.2 La tramitación a la Comisión Europea se ajustará a lo que dispone el artículo 6 de este Decreto, en lo que le es de aplicación, con la excepción del reconocimiento del órgano de gestión, cuando no exista.
49.3 Si se deniega la apertura de la tramitación del reconocimiento, las personas interesadas pueden presentar recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción mencionada con la interposición previa, con carácter potestativo, de recurso de reposición.
