Articulo 49 Desarrollo de...empo libre

Articulo 49 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 49. Presencia del equipo dirigente durante la actividad

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1. Todo el personal monitor y director de la actividad correspondiente debe estar presente mientras dura la actividad. Cada consejo insular ha de regular los supuestos concretos en que el director/a de la actividad podrá ausentarse de la actividad, el plazo máximo de esta ausencia y las medidas que deben tomarse para paliarla.

2. En ningún caso puede quedar a cargo del grupo una única persona del equipo dirigente.