Articulo 49 Economía Circ... Andalucía

Articulo 49 Economía Circular de Andalucía

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Artículo 49. Reutilización y reciclaje de textiles.

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1. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Oficina Andaluza de Economía Circular, fomentará medidas encaminadas a la minimización del empleo de los recursos naturales y su uso eficiente, y en particular:

a) El análisis y valoración de los criterios y trámites administrativos para la declaración de fin de la condición de residuo de determinados textiles y la utilización de textil reciclado, garantizando la protección al medio ambiente y la salud.

b) El diseño de herramientas y controles de calidad en todas las etapas de la gestión y reciclaje de los textiles, que permita certificar que estos productos cumplen las condiciones y características para que puedan ser incorporados al mercado como materiales.

2. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, impulsarán y promocionarán la recogida y preparación para la reutilización y reparación de materiales textiles, así como la recogida para su reciclaje, pudiendo establecerse convenios de colaboración con entidades sociales para tal fin.