Articulo 49 Educación
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Artículo 49. Miembros de la comunidad educativa

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1. La comunidad educativa está integrada por todas las personas e instituciones que intervienen en el proceso educativo.

2. Forman parte de la comunidad educativa el alumnado, las familias, el profesorado, los diversos profesionales educativos, el personal de administración y servicios, y el voluntariado educativo.

3. También forman parte de la comunidad educativa la administración educativa, las asociaciones de alumnos, los sindicatos, las asociaciones de familias de alumnos, las patronales de educación, las organizaciones de titulares de centros y de las cooperativas de enseñanza, los colegios profesionales, las asociaciones de docentes, los ayuntamientos y los consejos insulares y todo el personal y las entidades que colaboran en el proceso educativo.

4. Todos los miembros de la comunidad educativa coordinarán sus actuaciones de manera integrada con objeto de garantizar la calidad y la equidad, el respeto a los derechos de todos y la adecuada convivencia en los centros.

5. La administración educativa y los centros adoptarán medidas para que el conjunto de la comunidad educativa disponga de vías de participación activa, acceso a la información y mecanismos que faciliten la representación y fomenten su formación en estos ámbitos.

6. Asimismo, todos los miembros de la comunidad educativa tienen los derechos y deberes reconocidos en las normas básicas del Estado y en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022