Articulo 49 Educación de Cataluña
Artículo 49. Proceso de admisión de alumnos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Departamento debe fijar, con la participación de la administración local a que se refiere el artículo 159.3.a.segundo, los plazos, instrumentos y procedimientos del proceso anual de admisión de los alumnos, que debe comprender un período de preinscripción y un período de matriculación, y los procedimientos que es preciso seguir para la escolarización de los alumnos de incorporación tardía.
2. Las solicitudes de admisión de los alumnos en el período ordinario de preinscripción pueden presentarse para que las gestione al centro educativo en el que las familias quieran escolarizar a sus hijos, o bien a la comisión de garantías de admisión o a la oficina municipal de escolarización, que a tales efectos deben remitirlas al centro solicitado en primera opción.
3. Si la solicitud de admisión se presenta en el centro fuera del período ordinario y no existen plazas vacantes, éste debe remitirla a la comisión de garantías de admisión, o, si procede, a la oficina municipal de escolarización, debiendo éstas ofrecer plaza escolar a los alumnos, en el marco de la disponibilidad de plazas y las preferencias de centro explicitadas por las familias en la correspondiente solicitud y de la adecuada distribución de los alumnos.
4. Si la solicitud de admisión se presenta en el centro fuera del período ordinario y existen vacantes, la solicitud debe admitirse de acuerdo con las disposiciones que se establezcan por reglamento en aplicación del artículo 48.1 y respetando el orden de las solicitudes baremadas no atendidas previamente.
