Articulo 49 Empleo País Vasco

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Artículo 49.- Gestión por las diputaciones forales.

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1.- La diputación foral de cada territorio histórico podrá gestionar, de acuerdo con el mapa de servicios de la Red Vasca de Empleo, los siguientes servicios:

a) En relación con la formación para el trabajo, y en el marco de la planificación y programación aprobada por el Gobierno Vasco, la programación e impartición de formación no conducente a una titulación, acreditación o certificación oficial, siempre que se halle vinculada al desarrollo económico y social del territorio respectivo y que sea relevante en el mercado de trabajo del territorio, así como la destinada a personas que se hallen en riesgo o en situación de exclusión.

En tal caso, le corresponderá el control, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación impartida y el registro y actualización de los datos sobre la formación recibida por las personas usuarias en el instrumento común para la atención y seguimiento.

b) La prestación del servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento, que deberá ajustarse a las medidas de coordinación establecidas en la Ley 16/2012, de 28 de junio, de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa del País Vasco, o en la norma que la sustituya.

2.- Los servicios a que se refiere el apartado anterior serán de prestación voluntaria.