Articulo 49 Entidades Locales
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»Artículo 49.
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El procedimiento de constitución y disolución de la Agrupación se ajustará a las siguientes reglas:
a) La iniciativa corresponderá a los Ayuntamientos interesados.
b) Informe de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y de la Diputación o Diputaciones Provinciales respectivas, por plazo de un mes, transcurrido el cual se entenderá favorable.
c) Resolución de la Consejería de Presidencia.
d) Publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
