Articulo 49 Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón
Artículo 49. Infracciones muy graves.
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Se consideran infracciones muy graves:
Permitir o tolerar actividades o acciones penalmente ilícitas o ilegales, especialmente en relación con el consumo o tráfico de drogas.
La realización de espectáculos o actividades recreativas sin las preceptivas licencias o autorizaciones cuando se deriven situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.
El incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente, o exigidas en la licencia, autorización e inspecciones, cuando ello suponga un grave riesgo para las personas o bienes.
La superación del aforo máximo autorizado, cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.
El incumplimiento de las resoluciones de prohibición de espectáculos públicos o actividades recreativas.
La reapertura de establecimientos públicos afectados por resolución firme en vía administrativa de clausura o suspensión, mientras perdure la vigencia de tales medidas.
La celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas expresamente prohibidos en esta u otras Leyes.
El incumplimiento de las medidas de evacuación de las personas en los establecimientos públicos, cuando se disminuya gravemente el grado de seguridad exigible.
Negar el acceso al establecimiento o recinto a los agentes de la autoridad o funcionarios inspectores, autonómicos y locales, que se encuentren en el ejercicio de su cargo, así como la negativa a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones.
Presentar documentos o datos no conformes con la realidad, al objeto de obtener los permisos correspondientes.
Obtener las correspondientes licencias o autorizaciones mediante la aportación de documentos o datos no conformes con la realidad.
La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves.
Desconectar o alterar el funcionamiento de los aparatos destinados al registro y control de decibelios.
Superar en más de cinco los decibelios autorizados por la correspondiente licencia.
