Articulo 49 Establecimientos de alojamiento -Camping-
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»Artículo 49. Pago.
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1. Los turistas o las agencias de viajes deberán abonar el precio correspondiente a los servicios contratados en el lugar y tiempo convenido con la empresa de alojamiento en la modalidad de camping y previa presentación de la factura, sin que en ningún caso la formulación de reclamación exima del citado pago.
2. A falta de acuerdo expreso se entenderá que el pago debe efectuarlo en el mismo establecimiento y en el momento en que le fuese presentado al cobro la factura.
3. El pago del precio se efectuará, de conformidad con la normativa aplicable, en efectivo, o por cualquier otro medio válido de pago cuya utilización haya sido admitida por la empresa.
