Articulo 49 Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha
Ver Indice
»Artículo 49.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se regulan necesariamente mediante ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, las siguientes materias:
El establecimiento, la modificación y supresión de los propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten.
El establecimiento, la modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado.
La emisión de Deuda Pública y demás operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.
