Articulo 49 Estatuto de A...-La Mancha

Articulo 49 Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha

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Artículo 49.

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Se regulan necesariamente mediante ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, las siguientes materias:

  1. El establecimiento, la modificación y supresión de los propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten.

  2. El establecimiento, la modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado.

  3. La emisión de Deuda Pública y demás operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.