Articulo 49 Estatuto de A... de Murcia

Articulo 49 Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia

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Artículo 49.

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La Comunidad Autónoma, como poder público y en el marco de sus competencias:

a) Atenderá a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los ciudadanos de la Región.

b) Promoverá las diversas formas de participación en la empresa y fomentara, mediante una legislación adecuada, las cooperativas y demás modalidades asociativas. También adoptará las medidas que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.