Articulo 49 Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura
Ver Indice
»Artículo 49. Ejercicio del derecho.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El derecho a la representación, consulta y participación de las personas consumidoras en los asuntos que les puedan afectar será ejercido por las asociaciones de personas consumidoras y por el Consejo de Consumo de Extremadura.
