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Articulo 49 Estatuto de las Personas con Discapacidad

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Artículo 49. Aportación del usuario

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1. La cuantía del precio público que deba efectuar el usuario de los centros públicos de la Generalitat estará en función de su capacidad económica y en el caso de menores se atenderá a la capacidad económica de sus padres, siendo dichas aportaciones revisadas y actualizadas por parte de la Administración periódicamente."

2. Así mismo, la Administración de la Generalidad Valenciana garantizará a las personas con discapacidad sin recursos económicos propios, su asistencia gratuita en los centros que más se adecuen a sus necesidades.

3. La gestión y liquidación del precio público que se devengue por la utilización de centros de titularidad de la Generalidad Valenciana se efectuará por la Conselleria u organismo competente en materia de personas con discapacidad.