Articulo 49 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
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»Artículo 49. Sueldos, estipendios y dietas.
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Los magistrados, el fiscal, los fiscales adjuntos, el secretario y el secretario adjunto percibirán los sueldos, estipendios y dietas que decida la Asamblea de los Estados Partes. Esos sueldos y estipendios no serán reducidos en el curso de su mandato.
