Articulo 49 Estatutos del...Tributaria

Articulo 49 Estatutos del Organismo Autonómo Hacienda Tributaria

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Artículo 49. Funciones de la Sección de Asistencia al Contribuyente.

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La Sección de Asistencia al Contribuyente ejercerá las siguientes funciones:

- La asistencia e información presencial al contribuyente en relación a consultas y reclamaciones en sus aspectos administrativos referentes a los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda de Navarra.

- La recepción de declaraciones tributarias, venta y entrega de formularios.

- La expedición de certificados. La autenticación y compulsa de documentos.

- La formalización de altas, modificaciones y bajas en los ficheros de personas físicas, personas jurídicas y Censo de Entidades, derivadas de consultas administrativas.

- La emisión de tarjetas de N.I.F. y C.I.F.

- El diligenciado de libros registro exigidos por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- El aprovisionamiento y control del almacén de impresos.

- El envío periódico de impresos de declaración.

- La acreditación de la identidad y el registro en relación con los servicios de certificación digital, de acuerdo con los convenios que se suscriban y siempre que cumplan los requisitos que estén legalmente establecidos en cuanto a servicios de firma digital en materia tributaria.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.