Articulo 49 Evaluación am... de Madrid

Articulo 49 Evaluación ambiental de Madrid

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Artículo 49. Órganos competentes.

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1. Corresponde al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid o, en su caso, del Ayuntamiento competente, la inspección, vigilancia y control ambiental en los términos previstos en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo, así como en la legislación de Régimen Local y disposiciones aplicables por razón de la materia.

2. Los municipios podrán, en cualquier momento, realizar las inspecciones y comprobaciones que consideren necesarias en relación con las actividades objeto de Evaluación Ambiental de Actividades.

3. Los municipios podrán solicitar la asistencia del órgano ambiental de la Comunidad de Madrid para la realización de aquellas inspecciones que por sus características peculiares resulten de imposible o de muy difícil ejecución por el propio municipio.