Articulo 49 Explotación Agraria y Desarrollo Rural
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Artículo 49. Facultades de la Consejería competente en materia de agricultura.

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La Consejería competente en materia de agricultura queda facultada para llevar a cabo las actuaciones relativas a transformaciones en regadío de zonas declaradas de interés agrícola general de la Nación conforme al procedimiento establecido en la Sección 18 de este capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004