Articulo 49 Farmacia
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Artículo 49. Farmacéutico especialista responsable.

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Los servicios de farmacia de centros y complejos hospitalarios estarán bajo la titularidad y responsabilidad de un farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria. El responsable de las unidades de radiofarmacia será un profesional con la formación necesaria en Normas de Correcta Fabricación de radiofármacos y en protección radiológica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006