Articulo 49 Farmacia de Andalucía

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Artículo 49. Autorización de unidades de radiofarmacia.

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.3 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, la Consejería competente en materia de salud autorizará las unidades de radiofarmacia, bajo la supervisión y control de un facultativo especialista en radio-farmacia.