Articulo 49 Farmacia de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 49. Autorización de unidades de radiofarmacia.
Vigente
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.3 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, la Consejería competente en materia de salud autorizará las unidades de radiofarmacia, bajo la supervisión y control de un facultativo especialista en radio-farmacia.

