Articulo 49 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas
Artículo 49. Actividades de investigación, investigación y/o transferencia tecnológica
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49.1 Sin perjuicio de la normativa de prevención y control ambiental de las actividades, las personas que realizan actividades de investigación, investigación y/o transferencia tecnológica pueden solicitar a la dirección general competente en materia de agricultura y ganadería autorización de exención los preceptos de este Decreto relativos la aplicación agrícola de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados.
49.2 La solicitud se presentará telemáticamente en el portal único para las empresas, al que se podrá acceder también desde la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.
49.3 La solicitud se dirigirá al servicio territorial del departamento competente en materia de agricultura correspondiente y se acompañará de la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de la actividad, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede obtener en la web del departamento competente en materia de agricultura o en cualquier dependencia del mismo departamento.
b) Plano de las instalaciones y/o de las parcelas agrarias donde está previsto realizar la actividad.
49.4 La dirección general competente en materia de agricultura y ganadería es la responsable de la instrucción del expediente.
49.5 La resolución se dictará y notificará al solicitante en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. La administración puede ampliar por una sola vez este plazo por motivos de complejidad del expediente. La ampliación, que no puede ser superior a tres meses, y la duración se motivarán debidamente y se notificará a la persona solicitante antes de que expire el plazo inicial. En caso de falta de resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
49.6 La resolución de desestimación debe ser motivada. Contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de agricultura y ganadería en el plazo de un mes a contar desde la notificación.
