Articulo 49 Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
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Artículo cuarenta y nueve.

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1. Dentro del Consejo de Política de Seguridad funcionará un Comité de Expertos integrado por ocho representantes, cuatro del Estado y cuatro de las Comunidades Autónomas, designados estos últimos anualmente por los miembros del Consejo de Política de Seguridad que representen a las Comunidades Autónomas. Dicho Comité tendrá la misión de asesorar técnicamente a aquél y preparar los asuntos que posteriormente vayan a ser debatidos en el Pleno del mismo y con carácter específico:

- Elaborar y proponer fórmulas de coordinación.

- Preparar acuerdos de cooperación.

- Proponer programas de formación y perfeccionamiento de las Policías.

- Elaborar planes de actuación conjunta.

2. El Reglamento de régimen interior del Consejo de Política de Seguridad determinará las normas de composición y funcionamiento del Comité de Expertos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-1986 en vigor desde 03-04-1986