Articulo 49 Fundaciones de Navarra

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Artículo 49. Contabilidad, auditoría y presupuestos.

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1. Las fundaciones deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Serán de aplicación obligatoria a las fundaciones las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

2. Con carácter anual el Patronato de la fundación confeccionará el inventario de bienes, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que consten de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación, y elaborará una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica que incluirá el cuadro de financiación, así como del grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoria especificará, además, las variaciones patrimoniales y los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación.

3. Las fundaciones presentarán los documentos a que se refiere el apartado anterior ante el Protectorado, dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.

4. Se someterán a auditoría externa las cuentas de las fundaciones en las que concurran, en la fecha de cierre del ejercicio, al menos dos de las siguientes circunstancias:

a) Que el total de las partidas del activo supere los 1.803.000 euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de ingresos sea superior a 3.606.000 euros.

c) Que el número medio de personas empleadas durante el ejercicio sea superior a cincuenta.

También se someterán a auditoría externa aquellas cuentas que, a juicio del Patronato de la Fundación, presenten especiales circunstancias que así lo aconsejen.

Los informes de auditoría se presentarán ante el Protectorado en el plazo de tres meses desde su emisión.

5. El Protectorado procederá a depositar las cuentas en el Registro de Fundaciones de Navarra. La publicidad de las cuentas se ajustará a lo que al respecto se determine reglamentariamente.

6. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

7. Cuando se realicen actividades económicas, la contabilidad de las fundaciones se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente, debiendo formular cuentas anuales consolidadas cuando la fundación se encuentre en cualquiera de los supuestos allí previstos para la sociedad dominante.

En cualquier caso, se deberá incorporar información detallada en un apartado específico de la memoria, indicando los distintos elementos patrimoniales afectos a la actividad mercantil.

8. Reglamentariamente podrán establecerse modelos de uso obligatorio para la presentación de los documentos a que se refiere este artículo.