Articulo 49 Ganaderia
Artículo 49. Razas en peligro de extinción.
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1. En el Catálogo de Razas de Animales Domésticos en Peligro de Extinción la conselleria competente incluirá aquellas razas de animales domésticos en general, y particularmente de renta, que se encuentren en peligro de extinción de acuerdo con los estándares reconocidos internacionalmente, con especial mención de las especies autóctonas.
2. La inclusión de una raza en este catálogo supondrá la elaboración y aprobación de un programa de recuperación y conservación de los recursos genéticos, que incluirá al menos la determinación del prototipo racial de los individuos a proteger, el plan de protección del material genético y los estímulos para la expansión de la raza. Estos programas serán revisados y actualizados cada tres años. Podrán justificar la admisión de excepciones al sacrificio obligatorio de animales que pueda preverse en programas generales de erradicación de enfermedades, siempre que no suponga riesgos para la salud.
3. Se fomentará la cría y utilización de este tipo de ganado por parte de aquellas explotaciones extensivas que pretendan un desarrollo sostenible del entorno.
