Articulo 49 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
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Articulo 49 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad

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Artículo 49. Financiación de recursos y programas de las entidades privadas de iniciativa social.

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1. La Administración Autonómica promoverá la adopción de fórmulas jurídicas de colaboración con las entidades privadas de iniciativa social, con el objetivo de conseguir estabilidad en la financiación de los servicios de atención directa a las personas con discapacidad.

2. Las convocatorias de subvenciones públicas destinadas a colaborar con la financiación de proyectos dirigidos a la atención directa a las personas con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación, promoverán la inclusión de mecanismos dirigidos a fomentar la estabilidad y sostenibilidad en la financiación, a través del establecimiento en las respectivas convocatorias de subvenciones públicas de pagos anticipados, carácter plurianual de las subvenciones, entre otros que pudieran ser considerados adecuados para tal fin.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015