Articulo 49 General Tribu...de Bizkaia

Articulo 49 General Tributaria de Bizkaia

Ver Indice
»

Artículo 49. Método de estimación directa

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


El método de estimación directa podrá utilizarse por el contribuyente y por la Administración tributaria de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de cada tributo.

A estos efectos, la Administración tributaria utilizará las declaraciones o documentos presentados, los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente y los demás documentos, justificantes y datos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria.