Articulo 49 General Tributaria de Navarra
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»Artículo 49. Reducción de oficio de la cuota tributaria.
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Deberá reducirse de oficio la cuota tributaria cuando de la aplicación de los tipos de gravamen resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento. La reducción deberá comprender, al menos, dicho exceso. Se exceptúan de esta regla los casos en que la deuda tributaria deba pagarse por medio de efectos timbrados.
