Articulo 49 Gestión Piscícola de Navarra
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Artículo 49. Cotos de Pesca.

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1. Son Cotos de Pesca aquellos tramos y masas de agua con una gestión específica de la pesca, llevada a cabo por entidades sin ánimo de lucro o por administraciones, en los que la intensidad de la práctica de la pesca, el volumen de capturas y el número de personas pescadoras está regulado con la finalidad de realizar un aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos piscícolas.

2. Los cotos de pesca podrán establecerse en parte o en su totalidad, en régimen de pesca extractiva. La longitud total pescable de los cotos de pesca en régimen de pesca extractiva se sumará a los tramos no acotados de pesca extractiva y supondrá como máximo el 20% de la longitud total pescable de los cauces principales, en cada una de las cuencas pesqueras. La constitución, organización y funcionamiento de los cotos de pesca se hará de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Foral.

3. En las actividades organizadas en los Cotos de Pesca para las asociaciones de personas con discapacidad no será necesario estar en posesión de la licencia de pesca.

4. En los criterios de adjudicación de los cotos públicos de pesca se integrarán para su valoración medidas de acción positiva en beneficio de las personas con discapacidad y medidas de fomento para mejorar la participación de las mujeres en la pesca.

5. Atendiendo a su aprovechamiento, los cotos de pesca pueden ser:

a) Cotos de Pesca natural: aquellos cotos en los que la pesca se realizará sobre las poblaciones naturales.

b) Cotos de Pesca intensiva: aquellos cotos en los que, con la finalidad de dar respuesta a una fuerte demanda social de pesca, se realizan en ellos sueltas periódicas de ejemplares para su pesca inmediata.

6. Los Cotos de Pesca deberán contar con su correspondiente Plan Técnico de Gestión Pesquera.