Articulo 49 Gobierno de Illes Balears
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Artículo 49. Principios de buena regulación

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1. En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, el Gobierno de las Illes Balears actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación, establecidos en la normativa estatal básica. La exposición de motivos o el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos o de proyectos de reglamento, han de informar sobre la adecuación a estos principios.

2. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con el previsto en el apartado anterior, aprobará los criterios de elaboración normativa en relación con la reducción del número de normas reguladoras, la simplificación de los procedimientos y la reducción de cargas administrativas para la ciudadanía, así como la calidad formal de las normas y de su redacción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2019 en vigor desde 03-02-2019