Articulo 49 Gobierno y Presidente

Articulo 49 Gobierno y Presidente

  • Con el objeto de corregir el uso de un lenguaje no inclusivo, se modifican las palabras y expresiones referidas a los distintos cargos contenidos en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, tanto en su título como en su preámbulo, texto del articulado y disposiciones, salvo la referencia que en dicho preámbulo se realiza a lo establecido en el artículo 30, apartados 1 y 2, de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Ver las modificaciones en la LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo. - LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo, de modificacion de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
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Artículo 49. Cese.

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1. Las Consejeras o Consejeros del Gobierno de Navarra cesan por las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Dimisión.

c) Separación de su cargo, decidida libremente por el Presidente del Gobierno de Navarra.

d) Cese de la Presidenta o Presidente del Gobierno, en cuyo caso continuarán en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno de Navarra.

e) Sentencia judicial firme de incapacitación.

f) Sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio de su cargo.

2. En los supuestos señalados en las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo, el cese tendrá efectos desde el momento de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del correspondiente Decreto Foral de la Presidenta o Presidente.