Articulo 49 Haciendas Locales
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»Artículo 49. Cobro
Vigente
1. La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien las Entidades Locales podrán exigir el depósito previo de su importe total o parcial.
2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
3. Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006