Articulo 49 Haciendas Locales de Gipuzkoa
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»Artículo 49.
Vigente
1. La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien los Municipios podrán exigir el depósito previo de su importe total o parcial.
2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
3. Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
(NOTA: Artículo redactado por el Decreto Foral 73/1998, de 15 de septiembre, vigente desde el 18 de septiembre de 1998 y con efectos desde el 15 de julio de 1998)

