Articulo 49 Haciendas Locales de Navarra

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Artículo 49. Asociaciones administrativas de cooperación.

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Los propietarios de las fincas de la unidad de ejecución podrán constituir una asociación administrativa para colaborar con la Administración actuante en la ejecución por esta última de las obras de urbanización. Aquella tendrá el carácter de entidad urbanística colaboradora, una vez aprobada su constitución y Estatutos por la Administración.