Articulo 49 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 49. Investigación en ciencias de la salud

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1. Las administraciones públicas de Cataluña competentes en materia sanitaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben garantizar la realización de investigaciones científicas sobre la morbilidad diferencial entre mujeres y hombres, que tengan en cuenta las diferencias biomédicas entre sexos, así como las diferencias y condicionamientos sociales, culturales y educacionales que afectan a su salud, aplicando criterios y parámetros no androcéntricos.

2. Los protocolos de trabajo y los diseños de investigación deben ser sensibles a las diferencias entre mujeres y hombres, e incluir ambos sexos en los parámetros de análisis al efecto.

3. Las administraciones públicas deben promover investigaciones sobre patologías que afectan especialmente a las mujeres.

4. La administración sanitaria debe incorporar en los estudios de investigación y de opinión sobre los servicios sanitarios, así como en las encuestas de salud, indicadores que permitan conocer los datos relativos a mujeres y hombres, tanto de forma desagregada por sexos como de forma global.

5. Las administraciones públicas deben promover que en todo tipo de estudios de ciencias de la salud se incluya de modo transversal la salud de las mujeres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 12-08-2015