Articulo 49 para la igualdad de mujeres y hombres -Derogada-
Artículo 49. La declaración de principios.
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En la declaración de principios constarán los siguientes extremos:
La ratificación del compromiso de tolerancia cero en la lucha contra el acoso sexual.
La definición del acoso sexual a través de ejemplos de fácil comprensión.
El recuerdo a todo el personal del deber de respetar la dignidad de la persona.
La explicación del procedimiento informal de solución.
La identificación, en cada unidad administrativa o en cada centro de trabajo, del asesor o asesora confidencial.
La garantía de un tratamiento serio y confidencial de las denuncias formales.
La información de la garantía de debida protección de quien denuncie y de quien testifique, salvo si se evidenciara su mala fe.
La información de las posibles sanciones disciplinarias derivadas del acoso sexual.
