Articulo 49 Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón
Artículo 49. Acoso sexual y acoso por razón de género.
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1. Las Administraciones públicas aragonesas adoptarán las acciones pertinentes para evitar y combatir el acoso sexual o por razón de género en el ámbito laboral, tanto desde su dimensión discriminatoria y atentatoria de la dignidad humana como de riesgo profesional de carácter psicosocial.
2. El Gobierno de Aragón impulsará, en el ámbito laboral privado y público, la adopción de procedimientos específicos y protocolos de actuación para la prevención y erradicación del acoso sexual o por razón de género, efectuará la promoción y difusión necesaria de los mismos y promoverá el establecimiento en las organizaciones laborales de procedimientos internos de denuncia, para que de la forma más efectiva y ágil posible se pueda dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular las personas objeto de acoso, o aquellas que sin ser objeto del mismo faciliten el conocimiento de las circunstancias denunciadas, con independencia de las posibles acciones judiciales que pudieran corresponder, penales, civiles o administrativas.
3. El departamento competente en materia de igualdad, con la colaboración de los agentes sociales y económicos, impulsará la elaboración de protocolos de actuación frente al acoso sexual y por razón de género, la difusión de códigos de buenas prácticas, así como la realización de campañas informativas y de acciones de formación.
