Articulo 49 Igualdad de t...riminación

Articulo 49 Igualdad de trato y no discriminación

Ver Indice
»

Artículo 49. Procedimiento sancionador

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Sin perjuicio de los regímenes sancionadores específicos establecidos por la legislación sectorial, corresponde al Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación la potestad de incoar e instruir los expedientes sancionadores por las infracciones administrativas en materia de igualdad de trato y no discriminación, y la imposición de las correspondientes sanciones. Si este organismo específico, en el transcurso de la fase de instrucción, considera que la potestad sancionadora con relación a la presunta conducta infractora corresponde a otra administración pública, debe ponerlo en conocimiento de esta administración y trasladarle el correspondiente expediente.

2. El plazo para dictar y notificar la resolución de un procedimiento sancionador es de seis meses.