Articulo 49 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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Articulo 49 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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Artículo 49. Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual.

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1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

A estos efectos, el contribuyente deberá ostentar la plena propiedad sobre ambas viviendas, sin que tal consideración quede desvirtuada porque esta propiedad se comparta con otros cotitulares.

2. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores también será de aplicación para las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda familiar que hubiera tenido para el contribuyente la consideración de vivienda habitual en un momento anterior, cuando dicho contribuyente hubiera dejado de residir en la misma por decisión judicial en un procedimiento de separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho.

Reglamentariamente podrán establecerse requisitos adicionales para la aplicación de lo dispuesto en este apartado.

(NOTA: Apdo. 3 con efectos a partir del 1 de enero de 2015)

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